La Tarjeta Profesional de la Construcción caduca a los cinco años de su emisión. Transcurrido dicho plazo, el titular de la misma la podrá renovar siempre que acredite, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción, en el periodo de treinta y seis meses inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de renovación.