TERRASSA SERVEIS DE PREVENCIÓ, S.L. (SP-080-B) Soluciones flexibles para las necesidades de su negocio
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07 de Junio de 2017

PUBLICACIÓN NUEVO CONVENIO DEL METAL

21 de Diciembre de 2016

BON NADAL

24 de Noviembre de 2016 (Convenio Metal)

Novedades del nuevo convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal

 

En relación a la convalidación de la formación de aula permanente (8 horas), queda de la siguiente manera:

El segundo ciclo deberá transmitir además de la formación inicial, conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o oficio. La formación por puesto de trabajo u oficio de 20 horas incluye también la formación de Aula Permanente de 8 horas.

 

Por otro lado se establece una formación de renovación...

Se establece una acción de reciclaje formativo, obligatorio para el personal técnico, administrativo, mandos intermedios y personal de oficios, consiste en 4 horas de formación que serán impartidas periódicamente cada 3 años. Y versará sobre los reconocimientos preventivos específicos de cada especialidad.

Esta acción formativa de reciclaje será impartida de manera presencial, salvo para administrativos, admitiéndose para este colectivo, la modalidad de teleformación.

Asimismo, esta acción formativa de reciclaje será impartida, en el momento de la incorporación al puesto de trabajo, cuando el trabajador haya estado alejado del sector, al menos durante un año, de manera continuada.

Ambas partes se compremeten a desarrollar el contenido formativo de reciclaje durante la vigencia de este convenio.

14 de marzo de 2016 (Bonificación)

Contabilidad en cuenta separada o epígrafe específico

 

Se recuerda que la normativa de aplicación a la Formación Programada por las Empresas para sus trabajadores determina que todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, así como las bonificaciones que se apliquen, deben quedar identificados en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación “formación profesional para el empleo”. A partir de la publicación del Real Decreto-ley 4/2015 y la Ley 30/2015, el incumplimiento de este requisito podrá ser objeto de sanción.

 

En el caso de costes externos, se pueden contabilizar en cuenta separada o epígrafe específico en las cuentas del subgrupo 62 “Servicios exteriores” con la referencia “formación continua” o "formación profesional para el empleo". En el caso de imputación de costes internos (personal, amortización,…) para justificar la actividad formativa bonificada, no será necesaria su contabilización en una cuenta contable diferente a la utilizada de forma habitual por la empresa para contabilizar los gastos de personal. No obstante, se deberá elaborar una memoria justificativa que correlacione los costes de personal interno imputados con su contabilización.

 

En caso de que finalmente algunas de las acciones formativas y/o permisos individuales de formación no sean objeto de bonificación, los gastos relativos a las mismas pueden reclasificarse de la cuenta o epígrafe específico indicado a otra cuenta.

 

Hay que recordar que constituye obligación de la empresa disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil.

21 de enero de 2016 (Empresa)

La Prevención de Riesgos Laborales ¿Gasto o inversión?

 

Esta herramienta facilita el cálculo del coste económico que significa un accidente de trabajo para su negocio. El objetivo es hacer más evidente el impacto económico que representan accidentes de trabajo para una empresa. La herramienta tiene en cuenta diversas variables como la pérdida de horas de trabajo y de producción, el daño a la maquinaria y las instalaciones y también los costes posibles de carácter legal o administrativo que puedan surgir. También incluye la posibilidad de obtener la diferencia entre el calculado y la inversión que le habría permitido evitar el accidente.

 

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18 de enero de 2016 (Bonificación)

Novedades Formación Bonificada

 

Con el inicio del nuevo año, se vuelven a restablecer los créditos de las empresas para beneficiarse de formaciones bonificadas a sus trabajadores. Una novedad para este 2016, es que si su empresa pertenece a un grupo empresarial, cada empresa podrá disponer del importe del crédito que corresponda al grupo con el limite del 100% de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional.

Entendiendo este grupo empresarial como tal aquel en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que consoliden balances.
  • Que tengan una dirección efectiva común o que estén formados por filiares de una misma matriz (acreditando dicha condición, remitiendo documentación válida en derecho que justifique la concurrencia de alguna de dichas circunstancias.)

 

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13 de Octubre de 2015 (Servicio de Prevención)

Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. 

 

Evaluado el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se ha identificado que, debido a distorsiones en la interpretación y aplicación de esta norma, por diferentes comunidades autónomas se está exigiendo a los servicios de prevención requisitos adicionales que, en la práctica, implican nuevas autorizaciones incompatibles tanto con la Ley de prevención de Riesgos Laborales como con la Ley de garantía de la unidad de mercado.

 

 

Los objetivo del Real Decreto son:

  • Clarificar que existe una única acreditación en las cuatro disciplinas. La acreditación se otorga una sola vez y todos los servicios de prevención ajenos deben contar con las cuatro especialidades, sin que pueda otorgarse una acreditación parcial o por especialidades. De manera que cuando un servicio de prevención ajeno sea acreditado por parte de cualquier autoridad laboral de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta que actualmente debe obtener de manera simultánea las cuatro especialidades, no tendrá que volver a pasar un proceso de acreditación en ningún otro lugar del territorio nacional, sin perjuicio de obtener las autorizaciones sanitarias pertinentes cuando se trate de la apertura de centros sanitarios.
  • Precisar que los recursos con los que debe contar el servicio de prevención ajeno van ligados a su actividad concertada y considerada esta de manera global en todo el territorio nacional.
  • Simplificar los requisitos para poder acreditarse como servicio de prevención ajeno y el propio procedimiento de acreditación.
  • Garantizar que todas las autoridades laborales conocerán los cambios producidos en los datos de los servicios de prevención ajenos y no solo la autoridad que acreditó.
  • Fomentar la agilización del proceso de intercambio de datos entre administraciones públicas a través de la aplicación informática SERPA, de manera que su utilización y asunción como registro determine el cumplimiento de las obligaciones de comunicación establecidas en la normativa, sin perjuicio de las actuaciones que puedan realizar las autoridades laborales para comprobar la veracidad de los datos comunicados.
  • Suprimir el procedimiento administrativo de revocación parcial, en base al principio de unidad de mercado que determina que la cuantificación de los trabajadores y recursos debe contemplarse de forma global, sin que el ámbito territorial –en el sentido de división geográfica administrativa- pueda ser el criterio decisivo en la materia. De manera que la revocación de la acreditación deberá producirse siempre que, efectivamente, la insuficiencia de recursos se determine de manera global tomando España como unidad de cómputo, sin consideración de comunidades autónomas o provincias.

26  de Junio de 2015 (Sector de la Construcción)

Aclaración del V Convenio Colectivo general del sector la construcción, en relación a la formación de primer y segundo ciclo (8 y 20 horas).

 

Tras la reunión realizada el pasado 03/12/2012 de la comisión paritaria del convenio general del sector de la construcción, y que tenia como objeto, las dudas acerca de la convivencia de la formación inicial (8 horas) y la formación por puesto de trabajo u oficio (2º ciclo de 20 horas), y tras la aclaración reflejada en dicha acta, redactaron que la formación por puesto de trabajo u oficio de 20 horas incluye también la formación de Aula Permanente o nivel inicial (8 horas). 

A fecha 8 de junio de 2015, la dirección general de empleo resuelve la inscripción del acta anteriormente comentada y su publicación en el Boletin Oficial del Estado. Validando los acuerdos del acta de la comisión paritaria y otorgando la validez legal oportuna.

31 de marzo de 2015 

Nueva presencia en Internet

 

A partir de ahora, podrá consultar todo lo que desee acerca de TERRASSA SERVEIS DE PREVENCIÓ, S.L. y nuestra oferta también en Internet. Esperamos su visita a nuestra página.

                         

TERRASSA SERVEIS DE PREVENCIÓ, S.L.

C/ Balaguer, 1 2-A

08227 TERRASSA (Barcelona)

Tel. 937 349 373/74

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y su posterior reglamentación constituyen el marco normativo para la prevención y control de los riesgos laborales. La finalidad de la Ley es promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para eliminar o reducir los riesgos laborales.

Realizar ésta actividad preventiva es responsabilidad de la empresa, apoyándose en un Servicio de Prevención como asesor.

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