TERRASSA SERVEIS DE PREVENCIÓ, S.L. (SP-080-B) Soluciones flexibles para las necesidades de su negocio
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Formación Acreditada por Fundación Laboral del Metal

Tras la publigación el 07 de junio de 2017, del II Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnologia y los servicios del sector del metal, se establece una formación de reciclaje consistente en 4 horas de formación que serán impartidas periódicamente cada 3 años o cuando el trabajador haya estado alejado del sector al menos durante un año de manera continuada. En este último supuesto, la formación será impartida con carácter previo a su incorporación. 

La Fundación tiene por objeto el desarrollo de todo tipo de actividades sociolaborales dirigidas al conocimiento y observación de los cambios industriales, el fomento de la formación y cualificación profesional, y aquellas otras que tiendan a la mejora del empleo del Sector del Metal. La Fundación podrá desarrollar entre otras, las siguientes actividades:

 

1. Conseguir el perfeccionamiento y cualificación profesional de los trabajadores y de los empresarios.

2. Impulsar y desarrollar las relaciones sociolaborales entre los trabajadores y empresarios del Sector del Metal.

3. Contribuir a la mejora del dialogo social en todos los ámbitos negociales del Sector.

4. Fomentar la formación de los trabajadores y empresarios en materia de seguridad y salud en los centros de trabajo de Sector.

      

Acciones Formativas (8 o 20 horas)

C.1) actividades del CNAE 24: entre otras, trabajos de fabricación, producción y transformación del hierro, del acero y de los metales no férreos, y primera transformación (fabricación del acero, fundición de metales, fabricación de moldes, fabricación de tubos y similares).

 

C.2) actividades del CNAE 30.1 y 33.15: trabajos de construcción, reparación y mantenimiento naval en astilleros y muelles:

 

C.3) operarios en trabajos de forja.

 

C.4) operarios en trabajos de soldadura y oxicorte.

 

C.5) operarios de máquinas de mecanizado por arranque de viruta.

 

C.6) operarios de máquinas de mecanizado por abrasión.

 

C.7) operarios de máquinas de mecanizado por deformación y corte del metal:

 

C.8) operarios en actividades de tratamientos superficiales de las piezas de metal: desengrasado, limpieza, decapado, recubrimiento, pintura.

 

C.9) operarios en actividades de premontaje, montaje, cambio de formato y ensamblaje en fábricas.

 

C.10) trabajos de carpintería metálica.

 

C.11) operarios en trabajos de joyería.

 

C.12) los trabajos de mecánica, mantenimiento y reparación de máquinas, equipos industriales y/o equipos electromecánicos (industria aeroespacial, etc.).

 

C.13) los trabajos en talleres de reparación de vehículos.

 

C.14) trabajos de instalación, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, automatismos y su programación, ordenadores y sus periféricos o dispositivos auxiliares;    equipos y tecnologías de telecomunicaciones y de la información, redes de información y datos (TICs).

 

C.15) instaladores y reparadores de líneas y equipos eléctricos.

 

C.16) trabajos de fontanería, instalaciones de calefacción-climatización, instalaciones de agua caliente sanitaria e instalaciones solares térmicas.

 

C.17) los trabajos de mantenimiento, reparación e instalación de ascensores.

 

C.18) los trabajos de aislamiento e impermeabilización.

 

C.19) los trabajos de montaje de estructuras tubulares.

 

C.20) los trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas.

 

C.21) trabajos de instalaciones, mantenimiento y reparación de infraestructuras de telecomunicaciones (TIC y digitalización).

 

C.22) trabajos en gasoductos y redes de distribución de gases combustibles.

 

C.23) trabajos de otro tipo de instalaciones tales como instalaciones solares fotovoltaicas o instalaciones eólicas.

 

C.24) trabajos de recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas.

 

C.25) trabajos de control de calidad, verificación e inspección de materias en curso de fabricación y en productos terminados del sector.

 

C.26) conductores/transportistas.

 

C.27) conductores de carretillas elevadoras.

 

C.28) operadores de puente-grúa.

 

C.29) operadores de plataformas elevadoras.

 

C.30) operarios en almacén y logística y aprovisionamiento en los procesos de fabricación (incluyendo entre otras actividades el empaquetado, preparación de productos, reprocesado, con la ayuda o no de elementos mecánicos y otras tareas de aprovisionamiento y suministro de materiales y componentes).

 

C.31) conductores de grúas móviles autopropulsadas.

 

C.32) actividades que no se encuentren expresamente reguladas en este convenio.

TERRASSA SERVEIS DE PREVENCIÓ, S.L.

C/ Balaguer, 1 2-A

08227 TERRASSA (Barcelona)

Tel. 937 349 373/74

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y su posterior reglamentación constituyen el marco normativo para la prevención y control de los riesgos laborales. La finalidad de la Ley es promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para eliminar o reducir los riesgos laborales.

Realizar ésta actividad preventiva es responsabilidad de la empresa, apoyándose en un Servicio de Prevención como asesor.

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