Consulte la ubicación de nuestros centro médicos. Entendemos la necesidad de nuestros clientes, y por este motivo, vamos a proporcionarle el centro médico mas cercano a sus necesidades.
Desde TSP ponemos a disposición de nuestros clientes, la posibilidad de realizar los reconocimientos médicos en unidad móvil. Evitando desplazamientos y facilitando la programación del reconocimiento de la plantilla de su empresa.
(consultar condiciones)
Ley 31/1995
Art. 22 Vigilancia de la salud
1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.